ALERTA,
ALERTA, ALERTA, Hoy el Consejo Universitario de nuestra muy
ilustre Universidad de Carabobo
vuelve a dar un Golpe a la LEGALIDAD y
ESTADO DE DERECHO en nuestra Facultad de Ciencias de la Educación AL NO ACATAR SENTENCIA DE TRIBUNAL SUPERIOR
EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE que
declara con lugar la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por
destacados docentes de notable rango académico de nuestra FACE-UC, ORDENANDO a
la Universidad de Carabobo “restituir la
situación jurídica infringida y designar al Decano o Decana de la Facultad de
Ciencias de la Educación garantizando el derecho a la igualdad contemplado en
el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal
y como se realizó en el caso de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
de la Universidad de Carabobo en un plazo de cinco (05) días hábiles.”
Igualmente indica “El presente
mandamiento de Amparo Constitucional debe ser acatado por todas las autoridades
de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales.” El referido artículo señala: “Artículo 29: El Juez que acuerde el
restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el
dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las
autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la
autoridad.” Por otro
lado el artículo 31 de esta misma ley afirma: Artículo 31: Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional
dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15)
meses.
Ahora bien,
por todo lo antes señalado, en tanto que este Consejo Universitario conoce
ampliamente la información antes indicada, en primer lugar, es insólito que el
día de hoy se presente una situación que nada tiene que ver con el verdadero
fondo del asunto, ¿Acatar o No Acatar?,
no era una elección ya que este órgano no está facultado para elegir decanos o
decanas, el marco legal es claro cuando se establece que la potestad de CU es
designar, en este caso particular a proposición del Consejo de Facultad de la
Facultad de Ciencias de la Educación, en tanto que al haber falta absoluta
plenamente demostrado (JUBILACIÓN DEL ANTERIOR DECANO), ES
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE FACULTAD PROPONER Y DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
DESIGNAR LO QUE PROPONGA EL CONSEJO DE FACULTAD, TAL COMO SE HIZO EN LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. Sinceramente no se entiende
como personas conocedoras de esta simple ecuación no puedan ejecutarla
debidamente y más cuando hay un Fallo del TSJ tan claro.
En segundo
lugar, nos preguntamos ¿A que están
jugando?, ¿Cuál es la verdadera intención detrás de toda esta tramoya?, ¿Qué
intereses impiden a este Consejo Universitario apegarse a la Legalidad y la Restitución
del Estado de Derecho en la FACE-UC?, ¿Hasta dónde nos pretenden llevar en su
desmedida irracionalidad?. Como verdaderos universitarios hemos propiciado
escenarios de diálogo y llamados a la reflexión, incluso con el fallo ya
dictado, sin embargo, nos hemos encontrado con ataques, injurias, desprestigios
y tergiversaciones; características de gestiones totalitarias que esperamos
pronto formen parte del pasado, porque creemos firmemente que al final de esta
lucha reinará la JUSTICIA y en la
Facultad de Ciencias de la Educación se volverán a respirar esos aires de PAZ INSTITUCIONAL, ACADEMIA Y RESPETO
que siempre nos han caracterizado.
Seguimos con plena convicción hacia adelante con
nuestro norte bien claro y las esperanzas cada día más fortalecidas.
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