Valencia,
27 de Abril del 2012
Ciudadana:
Prof.
Jessy Divo de Romero
Rectora
Presidenta y demás miembros del Consejo Universitario
Presente.-
Nosotros, Manuel
Martínez Bunicón y Olga Hernández de
Villarreal, domiciliados en Valencia, venezolanos, casados, Profesores
Titulares
de la
Universidad
de Carabobo, adscritos a la Facultad de Ciencias de
la
Educación y
titulares de las cédulas de identidad números V-7.184.645 y V-3.935.088
respectivamente. Nos dirigimos a ustedes, muy respetuosamente, en nuestra condición de
miembros de la Asamblea de Facultad de Ciencias
de la
Educación, a fin de interponer
Recurso de Reconsideración, de la decisión tomada por ese cuerpo, en
punto fuera
de
agenda, de designar y
juramentar como Decana Encargada de la Facultad de Ciencias de
la
Educación
de la
Universidad
de Carabobo a la Profesora
Brígida
Sánchez de Franco, en virtud de que al Decano Profesor Luis Torres, la Comisión
Delegada
del Consejo Universitario, le aprobó el beneficio de su jubilación a partir del
15/01/2012, según consta en oficio CD-6362 de fecha 15 de Diciembre del 2011,
emanado del Consejo Universitario y decidiera el mencionado
profesor jubilado separarse del cargo, (anexamos marcado
“A” copia
del oficio de jubilación). Este Recurso de
Reconsideración lo solicitamos por cuanto consideramos que esta decisión del
C.U. nos causa indefensión siendo que dicho acto
lesiona nuestros derechos fundamentales a elegir, consagrados en la
Constitución de la República
Bolivariana
de Venezuela y en la Ley de Universidades y su
Reglamento, y que constituyen la
esencia de la democracia y el ejercicio pleno de la Autonomía
Universitaria, por consiguiente siendo
la
Asamblea la
autoridad máxima de cada facultad (artículo 52 de
la
Ley de
Universidades) y teniendo ésta dentro
de sus atribuciones según el artículo 55 de la Ley de Universidades
en
el numeral
1 “elegir
el Decano”. Y ante la imposibilidad
de la convocatoria a elecciones producto de la sentencia de la Sala
Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia No. 154 en fecha 14/12/2011. Encontramos una
previsión reglamentaria en el Reglamento Parcial de la Ley de Universidades,
Decreto No. 753 de fecha 14/02/1976, el cual establece en
su artículo 23 “las faltas temporales de
los decanos serán suplidas por el Director de la respectiva facultad o por un
profesor de la misma que reúna las condiciones para ser Decano. La designación la hará el
Consejo
Universitario. a requerimiento del
Decano, o en su defecto, del Consejo de Facultad respectivo. En caso de falta
absoluta y
hasta tanto se realice la nueva elección la falta
será suplida en la misma forma.” No haciendo, a nuestro
juicio, una interpretación positiva de la norma los 13 Consejeros que votaron a
favor de la propuesta del Decano, por cuanto es inaudito pensar que el espíritu
y propósito del Legislador, al sancionar este
norma, sea
darle la potestad de decidir, única y exclusivamente a un Decano que ha decidido
dejar su
cargo por su jubilación y mucho menos que este lo haga sin
consultar ni siquiera al Consejo de
la
Facultad. Pareciera que el que se va de su
cargo decide quien lo hereda o su sucesor, situación ésta que no debería
ocurrir en
ninguna Universidad que defienda la
Democracia,
Participación, la
búsqueda de
Consenso y la Libertad, y como agravante
propone a una profesora que no reúne los extremo del art. 64 de
la
Ley de
Universidades en cuanto a “…haber ejercido con
idoneidad, por lo menos durante cinco (5) años funciones universitarias,
docente o de investigación” (es oportuno recordarles que la profesora encargada
del Decanato de la FaCE por este Consejo
Universitario, el año pasado no pudo
ser Jefe de Departamento porque el
reglamento
para nombrar los Jefes de Departamento exige
igualmente haber ejercido como docente, por lo menos durante cinco (5) años
adscrito al
departamento al cual opta, siendo que este Consejo Universitario a
solicitud
de interpretación a esta norma, respondió que los cinco (5) años se computaban a
partir de su nombramiento como profesor ordinario de la UC). Es importante señalar
que nosotros ejercimos el derecho de palabra en representación de 126 profesores que
manifestamos por escrito
“ por este
medio nos dirigimos a este honorable a fin de exponer nuestra profunda
preocupación por la falta de democratización en la evidente designación de una
persona al cargo de decano de la Facultad de Ciencia de
la
Educación
donde han sido excluido sectores que hacemos vida universitaria en la mencionada
Facultad… es por esto que consideramos que ustedes tienen la alta
responsabilidad de hacer la consulta a quienes somos actores directos y miembros
de la
Asamblea de
la
Facultad
como máxima autoridad según la Ley de Universidades. Así
mismo consideramos que al realizar la consulta, hay que convocar a los
estudiantes miembros de la Asamblea de Facultad, ya que el
derecho los acompaña en la elección del Decano ante la falta absoluta que
estamos viviendo y según lo rige el artículo 53 de la precitada Ley de
Universidades.” Todo esto lo manifestamos en nuestro derecho de palabra en
la
Sesión
Ordinaria
1657. De igual forma en fecha 11 de abril de 2012, cuatro (04) Consejeros
de la
FaCE
(Representante Profesorales), hicieron de conocimiento
a este honorable Consejo Universitario su posición institucional, sobre el caso
que nos ocupa, para que fuera considerada en el seno de este cuerpo (anexamos
marcada “C” copia fotostática
de dicha comunicación). En el mismo sentido y
con la misma intención, en fecha 06 de Febrero
de 2012, sesenta y cuatro (64)
profesores ordinarios de la Facultad de Ciencias de
la
Educación, enviaron comunicación
(recibida
el 9 de Febrero del 2012, por el
Despacho Rectoral) donde se
solicita a
este honorable cuerpo, un pronunciamiento
acerca del
estatus del profesor Luis Torres, por cuanto había obtenido el beneficio de la
jubilación a partir del 15 de Enero del 2012 y en cual exponen
“…
el
riesgo
académico y administrativo que supondría el no dilucidar con prontitud dicha
situación, por lo que requerimos una pronta respuesta, por cuanto, se ha llegado
al caso extremo de no realizarse los Consejos Ordinarios de Facultad desde el
mes Noviembre…” (Anexamos marcado “D” copia fotostática de
dicho documento, obsérvese que esta solicitud esta recibida en el Despacho
Rectoral el 09 de Febrero de 2012 y sin haber dado ningún tipo de respuesta dos
meses y medio después este honorable cuerpo designa la Decana encargada de FaCE sin
ningún tipo de consulta a la Asamblea de Facultad, ni al
Consejo de Facultad de la FaCE). Debemos puntualizar, a
los efectos de que ustedes hagan una cronología de los hechos, que
para el día
martes 17/04/2012 estaba convocada a las 9:00
a.m. una
Asamblea de Estudiantes de Ciencias
de la
Educación,
para
discutir el
caso de la designación del Decano Encargado de Facultad de Ciencias de
la
Educación
según se
evidencia en convocatoria hecha por los
ciudadanos
Iván Uzcátegui (Presidente de
la
F.C.U.) y
Humberto Bracamonte (C.E.U.C) publicada en el
Semanario Tiempo Universitario No.
737 de
fecha 09 de Abril de 2012, el cual anexamos
marcado “E”, no obstante se produjo
la designación y juramentación de la Decana
Encargada
de la
Facultad de
Ciencias de la Educación, el día anterior y
sin esperar
que se realizara dicha Asamblea
Estudiantil, es evidente
entonces que este Consejo Universitario no valoró en su justa dimensión la
designación del Decano Encargado de la Facultad de Ciencias de
la
Educación. Igualmente debe tomarse en cuenta
y leer con mucha ponderación las resoluciones de los Consejos de
Facultad de
Ciencias de
la
Salud y
Odontología donde manifiestan su
preocupación por el hecho evidente de no considerar los argumentos presentados
en la sesión ordinaria del Consejo Universitario No 1.657 del 16/04/2012, respaldada por un
porcentaje que sobrepasa el 50% de la Asamblea
Profesoral
de la
Facultad de
Ciencias de la Educación en relación al caso que nos
ocupa,
abogando en
la necesidad de la consulta y el consenso. De la misma manera un
grupo de estudiantes ejerció
derecho de palabra ante este
cuerpo,
solicitando la consulta y el consenso en torno a ésta
misma
situación.
Respetables
Consejeros Universitarios la Facultad de Ciencias de
la
Educación
se está expresando colectivamente, solicitamos el Derecho Constitucional a ser
oídos y valorados por éste Consejo Universitario, como voz legitima de la
mayoría de la Asamblea de Facultad de Ciencias
de la
Educación. Solicitamos Democracia,
Participación, Pluralidad y Sobretodo Sensatez para no hundir a la Facultad de Ciencias de
la
Educación
en un mar de desesperanza. Las Universidades
tienen Autonomía para darse
su
propio Gobierno,
solicitamos
se nos permita ejercerla en el ámbito que nos
corresponde conforme a la Ley de
Universidades. Por todo lo antes
expuesto es que solicitamos reconsideración en la decisión de encargar y
juramentar la Decana de Facultad de Ciencias
de la
Educación
ya identificada y se implemente un mecanismo de consulta a la Asamblea de Facultad de Ciencias
de la
Educación,
quienes constituimos la máxima autoridad según la Ley de Universidad en su
artículo 52. Defendemos la Institución
Democrática
y Participativa,
propiciamos la consulta amplia y les solicitamos, nos permitan que sea
la
Facultad de Ciencias de
la
Educación quien se dé su propio
Gobierno, proponiendo al Consejo Universitario,
el nombre o
los nombres de el o los profesores, que reúnan los requisitos para ser decano
exigidos en el artículo 64 de la Ley de Universidades
1970.
Ratificamos
nuestra solicitud de reconsideración en la designación de la Decana
Encargada
de la
Facultad de
Ciencias de la Educación hecha en la Sesión
Ordinaria
1657 de fecha 16/04/2012, solicitud que hacemos con fundamento en la Ley
Orgánica de
Procedimiento Administrativo. Establecemos como
domicilio para cualquier notificación la sede donde funciona el Departamento de
Evaluación
y Medición de la Facultad de Ciencias de
la
Educación, ubicado en el
primer piso del edificio de
la Facultad
Campus
Bárbula. Es justicia que pedimos a ustedes ciudadanos Consejeros Universitarios
de nuestra Universidad de Carabobo.
Prof.
Manuel Martínez
Bunicón
Prof.
Olga
Hernández de Villarreal