MARQUESINA

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miércoles, 25 de abril de 2012

Voto Salvado de la Prof. Maria Elena Labrador ante el Consejo Universitario UC

Valencia, 17 de Abril 2012

Cuidadana:
Prof. Jessy Divo de Romero y
Demás miembros del Consejo Universitario
Presente.-

Yo, María Elena Labrador de Orozco, Venezolana, con Cedula de Identidad 9.122.970, con dirección física de ubicación en el Departamento de Formación Integral del Hombre de la Facultad de Odontología en Bárbula, en calidad de Consejera Representante Profesoral y en uso de mis atribuciones, razono el voto salvado respecto al punto fuera de agenda, de la sesión ordinaria 1.657 de fecha 16-04-2012 relativo a la designación de la Profesora Brígida Sánchez de Franco como Decana de FACE bajo los siguientes argumentos:

1.- Entre los argumentos legales a considerar como precedente para la aceptación como Decana a la Profesora Brígida Sánchez de Franco, se manifestó la igualdad de condiciones, “jurisprudencia” en casos anteriores, sobre nombramientos de Decanos por el Consejo Universitario a solicitud del Decano saliente de otras facultades como Ingeniería, Ciencias Económicas y Derecho, lo cual a mi juicio no es vinculante por cuanto en los antecedentes previos había consenso y aceptación del postulante por la mayoría de los miembros de la comunidad universitaria de las facultades respectivas. En el caso específico que nos compete, para todos los consejeros, autoridades y comunidad, era público y notorio que de un total de 231 docente ordinarios de la Facultad de Educación, 126 manifestaron por escrito disconformidad con la postulación única de la profesora mencionada lo cual representa el 54,54 %. Es decir, más del 50% de los docentes de la Facultad estaban inconformes con una sola alternativa posible de designación.

2.- Adicionalmente, como justificativo del procedimiento utilizado se hizo referencia al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Universidades que expresa:

“Las faltas temporales de los Decanos serán suplidas por el Director de la respectiva Facultad o por un profesor de la misma que reúna las condiciones para ser Decano. La designación la hará el Consejo Universitario a requerimiento del Decano o en su defecto del Consejo de Facultad respectivo. En caso de falta absoluta y hasta tanto se realice la nueva elección, la falta será suplida de la misma forma”

Al respecto fue argumentado que este artículo le da potestad al Decano para decidir explícitamente su sucesor, lo cual a mi juicio es una errónea interpretación. Por cuanto, si bien es cierto que ante la falta absoluta del Decano el Consejo Universitario tiene la obligación de designar un nuevo Decano, y obviamente es el Decano saliente el encargado de hacer la solicitud, esto no implica de sea él quien designe a título personal quien es el decano encargado y menos que tengamos que acatar en el seno del Consejo Universitario esa única proposición por cuanto estos no son cargos traspasables ni heredables.

Pienso, que en el procedimiento utilizado creó demasiado malestar innecesario y se incumplió lo expresamente citado en ese artículo 23 cuando asistimos a un Consejo Universitario a avalar con nuestra presencia una decisión unilateral previamente tomada, con invitaciones y celebración incluida, en una designación unilateral ya anunciada. Creo que en aras de la paz académica, el justo equilibrio del clima organizacional y el buen funcionamiento de la Facultad; haciendo honor a la justicia y democracia que nos caracteriza como hijos de la ilustre alma mater carabobeña; se debió respetar la manifiesta y conocida opinión de la mayoría de los integrantes de la comunidad universitaria de la Facultad. A mi juicio procedía diferir el punto para llegar a acuerdos y mediante consenso postular una terna de candidatos que gozarán de la aceptación y respecto de la mayoría de los miembros, de entre los cuales el Consejo Universitario cumpliendo realmente la competencia que le otorga el artículo precitado, designaría al decano encargado que mejor garantizara el clima de tolerancia, la motivación académica y el normal desenvolvimiento de la Facultad.
En lo particular no tengo motivación personal, ni puedo dudar de la capacidad, integridad e idoneidad de la profesora designada decana de FACE. Mi voto salvado, está dirigido al procedimiento inadecuado seguido, a la justificación errónea de tal proceder y principalmente al desconocimiento e indiferencia con el sentir de una mayoría de profesores representantes de la comunidad FACE, que en pleno conocimiento de su realidad particular, solicitaban un proceso de designación más ajustado a sus expectativas democráticas y académicas.

Me despido, con el firme deseo que la profesora designada logre, por el bien de la institución, llevar adelante todos los procesos necesarios para la consecución de una productiva y tranquila gestión de transición.

Atentamente,



Prof: María Elena Labrador
Representante Profesoral ante el Consejo Universitario de la UC.

Tomado de: http://eacademico.blogspot.com/

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