Valencia, 17 de Abril 2012
Cuidadana:
Prof. Jessy Divo de Romero
y
Demás miembros del Consejo Universitario
Presente.-
Yo, María
Elena Labrador de Orozco, Venezolana, con Cedula de Identidad 9.122.970, con
dirección física de ubicación en el Departamento de Formación Integral del
Hombre de la Facultad de Odontología en Bárbula, en calidad de Consejera
Representante Profesoral y en uso de mis atribuciones, razono el voto salvado
respecto al punto fuera de agenda, de la sesión ordinaria 1.657 de fecha
16-04-2012 relativo a la designación de la Profesora Brígida Sánchez de Franco
como Decana de FACE bajo los siguientes argumentos:
1.- Entre los
argumentos legales a considerar como precedente para la aceptación como Decana a
la Profesora Brígida Sánchez de Franco, se manifestó la igualdad de condiciones,
“jurisprudencia” en casos anteriores, sobre nombramientos de Decanos por el
Consejo Universitario a solicitud del Decano saliente de otras facultades como
Ingeniería, Ciencias Económicas y Derecho, lo cual a mi juicio no es vinculante
por cuanto en los antecedentes previos había consenso y aceptación del
postulante por la mayoría de los miembros de la comunidad universitaria de las
facultades respectivas. En el caso específico que nos compete, para todos los
consejeros, autoridades y comunidad, era público y notorio que de un total de
231 docente ordinarios de la Facultad de Educación, 126 manifestaron por escrito
disconformidad con la postulación única de la profesora mencionada lo cual
representa el 54,54 %. Es decir, más del 50% de los docentes de la Facultad
estaban inconformes con una sola alternativa posible de designación.
2.-
Adicionalmente, como justificativo del procedimiento utilizado se hizo
referencia al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Universidades que expresa:
“Las faltas temporales de los Decanos serán suplidas por el Director de
la respectiva Facultad o por un profesor de la misma que reúna las condiciones
para ser Decano. La designación la hará el Consejo Universitario a requerimiento
del Decano o en su defecto del Consejo de Facultad respectivo. En caso de falta
absoluta y hasta tanto se realice la nueva elección, la falta será suplida de la
misma forma”
Al respecto fue argumentado que este artículo le da potestad
al Decano para decidir explícitamente su sucesor, lo cual a mi juicio es una
errónea interpretación. Por cuanto, si bien es cierto que ante la falta absoluta
del Decano el Consejo Universitario tiene la obligación de designar un nuevo
Decano, y obviamente es el Decano saliente el encargado de hacer la solicitud,
esto no implica de sea él quien designe a título personal quien es el decano
encargado y menos que tengamos que acatar en el seno del Consejo Universitario
esa única proposición por cuanto estos no son cargos traspasables ni
heredables.
Pienso, que en el procedimiento utilizado creó demasiado
malestar innecesario y se incumplió lo expresamente citado en ese artículo 23
cuando asistimos a un Consejo Universitario a avalar con nuestra presencia una
decisión unilateral previamente tomada, con invitaciones y celebración incluida,
en una designación unilateral ya anunciada. Creo que en aras de la paz
académica, el justo equilibrio del clima organizacional y el buen funcionamiento
de la Facultad; haciendo honor a la justicia y democracia que nos caracteriza
como hijos de la ilustre alma mater carabobeña; se debió respetar la manifiesta
y conocida opinión de la mayoría de los integrantes de la comunidad
universitaria de la Facultad. A mi juicio procedía diferir el punto para llegar
a acuerdos y mediante consenso postular una terna de candidatos que gozarán de
la aceptación y respecto de la mayoría de los miembros, de entre los cuales el
Consejo Universitario cumpliendo realmente la competencia que le otorga el
artículo precitado, designaría al decano encargado que mejor garantizara el
clima de tolerancia, la motivación académica y el normal desenvolvimiento de la
Facultad.
En lo particular no tengo motivación personal, ni puedo dudar de
la capacidad, integridad e idoneidad de la profesora designada decana de FACE.
Mi voto salvado, está dirigido al procedimiento inadecuado seguido, a la
justificación errónea de tal proceder y principalmente al desconocimiento e
indiferencia con el sentir de una mayoría de profesores representantes de la
comunidad FACE, que en pleno conocimiento de su realidad particular, solicitaban
un proceso de designación más ajustado a sus expectativas democráticas y
académicas.
Me despido, con el firme deseo que la profesora designada
logre, por el bien de la institución, llevar adelante todos los procesos
necesarios para la consecución de una productiva y tranquila gestión de
transición.
Atentamente,
Prof: María Elena Labrador
Representante Profesoral ante el Consejo Universitario de la UC.
Tomado de: http://eacademico.blogspot.com/
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