Profesor
Jesús
Villarreal
Presidente
de la Asociación de Profesores
De la
Universidad de Carabobo (APUC)
Presente.-
Ante todo reciba un
afectuoso saludo universitario y de inmediato paso a manifestarle mi absoluta
solidaridad y complacencia por sus declaraciones brindadas al Diario El
Carabobeño en fecha 20 de Julio del año 2012 en cuanto a las condiciones
laborales que viven los profesores bajo la figura de contratados o servicio
docente, vinculando al gremio con su compromiso histórico en la defensa de
profesores universitarios, que hoy viven una realidad esperanzadora ante los
nuevos escenarios que se originan con la vigencia de la Ley Orgánica del
Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT) y otros instrumentos
legales que se perfilan como mecanismos que obligan a la pronta discusión en la
solución de la dramática situación que implica la contratación de los docentes
universitarios con 2, 5, 10, 15, 20 y 30 años o más de forma ininterrumpida.
En el abordaje de la
solución del problema de la contratación de larga data del personal docente de
la Universidad de Carabobo deben integrarse, según mi opinión, los siguientes
elementos:
1.- Que la contratación del personal docente en
la Universidad de Carabobo se ha realizado de manera irregular en cuanto al
tiempo de convocatoria a los concursos de credenciales, porque la misma debe
realizarse de manera inmediata ante la falta permanente de docentes a una carga
académica. En este particular, cito como
ejemplo que en la Facultad de Ciencias de la Educación el último concurso de
credenciales se realizó en el mes de marzo del año 2010 (observe que la
convocatoria se concretó hace dos años y medio y a partir de de ese momento y
hasta la fecha, todas las contrataciones de esa Facultad fueron realizadas bajo
la figura de servicios docente). Cuando
se realizó el concurso de credenciales 2010, había transcurrido más de cuatro (4)
años del concurso de credenciales inmediatamente anterior, originando que todas
las contrataciones también fueron realizadas bajo la misma figura de servicios
docentes u honorarios profesionales como fueron denominadas para ese momento.
2.- Que las contrataciones por servicio docente
se han realizado por igual en casos de faltas temporales (año sabático,
permisos, reposos, etc.) como para faltas permanentes (jubilaciones,
fallecidos, destituciones, renuncias, etc.) aún cuando la normativa obliga a la
convocatoria de concursos de credenciales en las faltas permanentes, la
Universidad realizó la contratación por servicio docente con el aval de las
instancias de control.
3.- Que algunos profesores contratados por
servicio docente superan los dos años de antigüedad de forma ininterrumpida.
4.- Que los concursos de oposición han sido
convocados bajo u n procedimiento que fue criticado desde su implementación
porque castiga la experiencia y la antigüedad, al asignar menor puntaje al
docente más antiguo con la aplicación del Baremo electrónico en formato EXCEL
que al incorporar cualquier credencial de mérito, incluso los títulos de IV y V
nivel, su puntaje disminuye de forma inversamente proporcional al tiempo de
experiencia o antigüedad del aspirante.
Igualmente la prueba de “Perfil Académico y Psicológico” se constituye
en algunos test sin ninguna racionalidad en sus elementos de diagnóstico de la
personalidad, incluso que los test aplicados hasta ahora en concursos
convocados en diferentes Facultades, responden a patrones sociales y culturales
que provienen de sociedades que distan enormemente de los nuestros, esto me
refiero al Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesotta (o MMPI) y
otros del mismo estilo que bien puedo presentarles a fin de exponer
detalladamente las profundas diferencias criteriales que se aplican en su
corrección cuando se contrastan con los patrones sociales y culturales del
venezolano y venezolana.
5.- Que la cantidad de cargos convocados en los
concursos distan mucho de las necesidades reales de la Universidad y de la
cantidad de cargos que existen bajo contratación. Ejemplo de esto fue el último concurso de
oposición realizado en la Facultad de Ciencias de la Educación en el año 2006 –
2007 con 140 cargos convocados cuando para el momento, había más de 400
docentes contratados y en la reciente convocatoria realizada en el mes de
agosto de 2012, casi de forma simultánea a la designación de una Comisión por
parte del Consejo Universitario para estudiar posibles escenarios de solución a
la contratación de personal docente de larga data, se presentaron 222 cargos
convocados a concurso mientras que la cantidad de profesores contratados y
servicios docentes supera los 600 profesores solo en esta Facultad, lo que
muestra claramente que en ningún caso existe la posibilidad de resolver ni
siquiera el 50% de los casos de profesores contratados de larga data por medio
del concurso de oposición, ya que la mayoría no tiene posibilidades de ingreso
porque simplemente no hay suficientes cargos convocados en los concursos de
oposición; es inevitable pensar que el concurso de oposición al ser un concurso
externo como lo convocó la Universidad de Carabobo, permite el concurso de
profesionales externos (no contratados en la Facultad) que indudablemente
disminuye la cantidad de cargos a ocupar por los contratados actuales.
6.- Que existen mecanismos de ingreso diferentes
al concurso de oposición para docente ordinario de la Universidad Venezolana, uno
de estos mecanismos que se puede tomar la referencia es el que se sigue en la
Universidad Simón Bolívar, Universidad de alto nivel de reconocimiento
académico e institucional y donde sus profesores ingresan bajo una política de
acreditación realizada por su unidad académica de adscripción y otro, para mí
el más importante, es la posibilidad de potenciar la aplicación de la LOTT
donde realmente se plantea la posibilidad de regularizar la situación de los
tercerizados y contrataciones de manera inmediata; su aplicación es la solución
a la situación, por demás irregular, que mantiene el personal docente
contratado de larga data en la Universidad de Carabobo.
7.- Que se debe considerar como antecedente
válido el ingreso del personal administrativo contratado como personal fijo de
la Universidad de Carabobo en una decisión que permitió el ingreso en por lo
menos dos ocasiones, del personal administrativo sin pasar por el concurso que
se establece en el Manual de Normas y Procedimientos de Requisición de Personal
y Concurso de Personal Administrativo de la Universidad de Carabobo.
8.- Que
las decisiones deben responder a la aproximación de la justica social y humana
y deben ser oportunas, con la situación actual se desdibuja la convocatoria de
los concursos de oposición que adelantan en estos momentos varias Facultades de
la Universidad de Carabobo; toda vez que esa convocatoria deteriora el
reconocimiento de antigüedad y experiencia del personal docente contratado y se
manifiesta en la aplicación del Baremo.
Como explicación adicional opino que para concretar el concurso de
oposición primeramente hay que resolver la situación de los profesores
contratados, porque de lo contrario, ocurriría que cargos que han están
ejercidos por algún docente contratado de larga data de contrato y que hoy ese
cargo está convocado a concurso de oposición, puede ser dado como ganador a un
concursante externo con lo que el docente contratado perdería su relación
laboral con la Universidad de Carabobo al NO tener carga horaria y de inmediato
quedaría excluido de la decisión que tome el Consejo Universitario o la
autoridad a quien corresponda sobre la aplicación de la LOTT si se considera la
antigüedad como mecanismo de ingreso; es decir que los resultados del concursos
afectarían inevitablemente a personas que pudieran recibir el reconocimiento
como profesor ordinario por la decisión del Consejo Universitario.
9.- Como consecuencia que su declaración a
prensa fue en el mes de julio y las del Secretario en el mes de agosto y a la
fecha de octubre no hay otra información que indique que la decisión evoluciona
rápidamente, le solicito que se inste al Consejo Universitario para la toma de
decisiones de forma oportuna, para que los concursos de oposición que
actualmente se desarrollan, convocados casi paralelamente a la decisión de
constituir la Comisión ya citada, se realicen posteriormente a la decisión que
se tome y que es vinculante al ingreso del personal docente de larga data, esto
es que primeramente se resuelva el caso de los profesores contratados tomando
la decisión que honre el compromiso histórico que mantiene la Universidad de
Carabobo y que no ha cumplido con estos profesores contratados y posteriormente
se concluyan los concursos en los casos en que se mantengan las necesidades
académicas e institucionales; de lo contrario estaremos en presencia de dos
formas de ingreso simultáneas, paralelas y excluyentes, por demás irregular y
absurdas.
La solución no estará en solicitar que se
agilice la decisión de la comisión, sino en el avocamiento de la decisión y la
suspensión de las pruebas del concurso de oposición en todas las Facultades
hasta que se regule el ingreso de los contratados bajo los criterios que en
definitiva se establezcan y que indudablemente el Consejo Universitario
reconoce su existencia y su posible solución al designar esta Comisión de
análisis de la situación. De esta forma
el profesor contratado podrá optar por alguna de las dos formas de ingreso y no
estará obligado a ser sometido a un grupo de cinco pruebas consecutivas para
aspirar a ingresar como personal ordinario que efectivamente calificarán a
algunos contratados de forma negativa por los criterios que se aplican y que
someramente expliqué inicialmente y que posteriormente la Universidad pudiera
presentar opciones de ingreso de acuerdo a la antigüedad y experiencia;
entonces si la decisión del ingreso del personal docente contratado con largos
años es posterior al concurso de oposición, ¿cómo justificar el ingreso a
profesor ordinario a quien ha sido aplazado o resultó perdedor en un concurso
de oposición que en nada refleja su realidad académica y su dedicación a la
Universidad de Carabobo y a los estudiantes? ¿en un momento resultó no ganador
y en otro casi inmediato ingresó en la misma cátedra y área de
conocimiento? Opino que la Universidad
puede resolver esta situación resolviendo el ingreso del personal contratado de
larga data previo al concurso de oposición.
10.- Que
considerando que los últimos concursos no han resuelto la situación de
contratación de largo tiempo en la Universidad de Carabobo y la concreción para
el ingreso de personal ordinario no es por parte de quienes se encuentran en
condición de profesores contratados, sino por la falta de convocatoria a los
concursos de oposición cada dos años como máximo y para las necesidades
existentes de forma permanente, según lo regula la Ley de Universidades, El
Estatuto del Personal Docente de la Universidad de Carabobo, La LOTT y en
correspondencia de derechos establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; se haga un reconocimiento, que por Ley le
corresponde, a los profesores de contrataciones continuas que superan a esos
dos años y se concrete el ingreso de forma directa e inmediata para
posteriormente resolver la convocatoria a los concursos de oposición en
aquellas áreas donde realmente se requiera el personal docente.
Mantener la convocatoria de los concursos de
oposición, en todas las Facultades que actualmente están en ese proceso, por
parte del Consejo Universitario, es un riesgo institucional y un proceso que a
todas luces perjudica a los contratados con tiempo significativo de experiencia
y antigüedad y a quienes les está siendo aplicado un proceso de análisis que
debe concretar su ingreso sin ser sometidos a este concurso de oposición. En este sentido, la realización del concurso
de oposición previo a la decisión que debe recaer en el personal docente
contratado, tendrá como consecuencia que se disminuye la disponibilidad de
recursos para limitar el ingreso del personal contratado fuera de los concursos
de oposición, por lo que los recursos que están destinados a los concursos de
oposición son componente fundamentalmente importante en la solución de los
problemas que mantiene a los profesores contratados en el ingreso real y
efectivo que debería arrojar cualquier análisis serio dentro de la institución
y que no es otro que el ingreso como reconocimiento a la antigüedad y la
contratación ininterrumpida de larga data.
Esos recursos deben ser destinados primeramente
a la solución de los docentes contratados de larga data y los concursos de
oposición continuar después de resolver la situación interna en aquellas áreas
donde se mantengan las necesidades académicas e institucionales, continuar con
el concurso de oposición es una forma de vulnerar los derechos de los
profesores contratados y disminuir la disponibilidad de recursos, porque cómo
realizar un ingreso de personal docente que está siendo revisado por el Consejo
Universitario y además cuáles serán las áreas académicas que mantendrán
necesidades de nuevo personal una vez se resuelva el ingreso como
reconocimiento a la antigüedad.
10.- Que el análisis de la
situación del personal docente contratado de la Universidad de Carabobo debe
concretarse entre la APUC, la Comisión Designada por el Consejo Universitario,
el Vicerectorado Académico y la representación del Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria para generar una conclusión de mayor equilibrio
y a ellos se les entregue copia del presente documento.
Finalmente, considero que el presente
documento público debe ser divulgado en todas las Facultades por los medios que
usted considere pertinente, porque a pesar de ser una postura personal de un
docente de escalafón con categoría de Titular y Jefe del Departamento de
Evaluación y Medición, recoge, en alguna forma, lo que espera el personal docente
contratado con largo tiempo, que no es otra cosa que el reconocimiento de su
antigüedad y dedicación a los estudiantes de la Universidad y siendo mi único
interés expresarme nuevamente en la dirección que me ha caracterizado con los
principios de solidaridad humana hacia los profesores contratados de toda la
Universidad de Carabobo.
Agradeciendo su atención y augurando los
mejores éxitos para usted y para nuestro personal docente contratado.
Dr.
Manuel Martínez Bunicón
Profesor
Titular de la Universidad de Carabobo
Jefe
del Departamento de Evaluación y Medición
Consejero
de la Facultad de Ciencias de la
Educación
Tlf: 04168419471
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